Monday, December 30, 2019

Cómo recuperar la ciudadanía americana

Es posible que una persona que en el pasado fue ciudadano de los Estados Unidos y perdià ³ esa condicià ³n puede recuperar la ciudadanà ­a, siempre y cuando se cumplan los requisitos que pide la ley. Es cierto que en la actualidad, y con las leyes que hoy aplican, es muy difà ­cil que un ciudadano de los Estados Unidos pierda su nacionalidad, excepto en los casos de hechos gravà ­simos en contra del paà ­s o cuando una persona asà ­ se desea expresamente. Sin embargo, hasta hace poco, era  un hecho no infrecuente. En este artà ­culo se informa quià ©nes perdà ­an segà ºn las leyes antiguas y pierden segà ºn las actuales la ciudadanà ­a de forma involuntaria y quià ©nes pueden recuperarla, quà © requisitos deben cumplir y quà © trà ¡mites deben seguir. Casos en los que antes se poda perder la nacionalidad de EEUU involuntariamente Hace aà ±os, las leyes que regulaban la nacionalidad americana eran distintas de las actuales y,  bajo la legislacià ³n que aplicaba en el pasado, un buen nà ºmero de ciudadanos perdieron la ciudadanà ­a sin que esa fuese su voluntad, simplemente porque asà ­ era la ley. Por ejemplo, y en primer lugar, las personas nacidas fuera de Estados Unidos entre 1934 y 1978 y que adquirà ­an la ciudadanà ­a estadounidense porque uno de sus padres tenà ­a dicha nacionalidad, podà ­an perderla si no se mudaban a Estados Unidos y tenà ­an presencia fà ­sica en este paà ­s por un nà ºmero de aà ±os. Es lo que se conocà ­a como el requisito de retencià ³n.   Asimismo, en segundo lugar, en el pasado y antes de que Estados Unidos reconociese la doble nacionalidad  se castigaba con la pà ©rdida de la ciudadanà ­a a los estadounidenses que adquirà ­an otra nacionalidad. Incluso aà ºn despuà ©s de admitirla, surgà ­an problemas para los americanos que vivà ­an en un paà ­s del que tambià ©n eran nacionales que prohibà ­a la doble nacionalidad y exigà ­a, en algà ºn momento, la renuncia al pasaporte americano para poder conservar el del paà ­s en el que vivà ­an. Incluso algunos paà ­ses exigà ­an prestar unos juramentos de lealtad, que las oficinas consulares americanas consideraban que eran una renuncia a la ciudadanà ­a de los Estados Unidos. En tercer lugar, otro caso en los que la ley preveà ­a la pà ©rdida de nacionalidad se daba cuando con anterioridad a septiembre de 1922 un estadounidense que residà ­a fuera de EE.UU se casaban con un extranjero. En cuarto lugar, otro ejemplo de pà ©rdida de nacionalidad involuntaria era el de las personas que adquirà ­an la nacionalidad mediante naturalizacià ³n y la perdà ­an si no continuaban residiendo dentro de los Estados Unidos. Sin embargo, tener en cuenta que esto ya no sucede ahora. Por à ºltimo, y en quinto lugar, un caso distinto pero relacionado con este tema es el hecho de que con anterioridad a 1934 los nià ±os nacidos en otro paà ­s sà ³lo podà ­an adquirir la ciudadanà ­a americana por parte paterna. Es decir, los nià ±os nacidos fuera de Estados Unidos que eran hijos de mujer estadounidense y padre extranjero no recibà ­an la ciudadanà ­a. Se puede recuperar la nacionalidad estadounidense? En primer lugar destacar que cuando la ciudadanà ­a se pierde de un modo voluntario es para siempre. No hay vuelta atrà ¡s, asà ­ que antes de dar el paso es conveniente pensarlo mucho e incluso consultarlo con un abogado de inmigracià ³n. Los casos mà ¡s comunes son los de renuncia para no pagar impuestos. En lo que respecta a los casos de pà ©rdida involuntaria, la respuesta depende del caso. En algunos casos no es posible recuperar la ciudadanà ­a de los Estados Unidos, mientras que en otros sà ­. Y es que la Ley de Correcciones Tà ©cnicas de Inmigracià ³n y Naturalizacià ³n que se aprobà ³ en 1994 y que se conoce por sus siglas en inglà ©s de INTCA abrià ³ el camino a posibles recuperaciones en casos especà ­ficos. Por ejemplo, por aplicacià ³n de esta ley se reconoce la ciudadanà ­a americana a las personas nacidas fuera de los Estados Unidos con anterioridad al 24 de mayo de 1934 que tenà ­an un   padre extranjero pero madre ciudadana cuando à ©sta cumplà ­a el requisito de aà ±os vividos en EU antes del nacimiento del hijo o hija, al que ahora por aplicacià ³n de INTCA se le reconoce su condicià ³n de estadounidense. Ademà ¡s, se establece un camino para la recuperacià ³n de la nacionalidad para todas aquellas personas nacidas fuera de EU entre 1934 y 1978 y que la habà ­an adquirido al nacer porque uno de sus padres eran estadounidenses pero mà ¡s tarde la perdieron por no cumplir el requisito para retenerla de presencia fà ­sica en los Estados Unidos. La forma a seguir, por aplicacià ³n de la seccià ³n 324 (d) de la Ley de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a (INA) es hablar con el consulado o embajada de los Estados Unidos mà ¡s cercano al lugar de residencia y solicitar prestar el juramento de lealtad al paà ­s. Lo que se conoce en inglà ©s como el oath of allegiance. Y con esto es suficiente para recuperar la ciudadanà ­a. A mayores, aunque no es necesario sà ­ que es conveniente solicitar un Certificado de Ciudadanà ­a (formulario N-600) para poder probarla y tambià ©n para pedir algunos de los posibles beneficios como, por ejemplo, el pasaporte. Asimismo, desde 2002 podrà ­an recuperar la nacionalidad estadounidense las personas que la perdieron con anterioridad al 22 de septiembre de 1922 por haberse casado con un extranjero y residir fuera de los Estados Unidos. Y tambià ©n los que con posterioridad a dicha fecha la perdieron por contraer matrimonio con un extranjero considerado como inelegible para la ciudadanà ­a.   En estos dos à ºltimos casos del pà ¡rrafo anterior,   la recuperacià ³n se hace mediante un trà ¡mite de naturalizacià ³n. Hay que cumplir con requisitos adicionales y en algunos casos incluso no es necesario. Por sus particularidades, las personas en estos casos de pà ©rdida de nacionalidad por cuestià ³n de matrimonio deberà ­an asesorarse con un abogado sobre el procedimiento a seguir. En los demà ¡s casos en los que se ha dejado de ser americano involuntariamente se pueden escribir una carta muy detallada con especificaciones de su caso y pidiendo recuperar la ciudadanà ­a. Incluir entre otros datos el nombre completo, la fecha y lugar de nacimiento, telà ©fonos de contacto, las razones por las que se pierde la ciudadanà ­a y tambià ©n cuà ¡l era la intencià ³n hacia dicha ciudadanà ­a en el momento en que se produce la pà ©rdida. Enviar la informacià ³n a: U.S. Department of StateOffice of Leal Affairs (CA/OCS/L)600 19th  Street, N.W.- 10th  Floor600 19th Street, NWWashington, D.C. 20431 Si se utiliza servicio de correo exprà ©s. Por el contrario, si se utiliza correo ordinario la direccià ³n es la siguiente: U. S. Department of StateDirectorOffice of Legal Affairs (CA/OCS/L)Overseas Citizens ServicesU.S. Department of StateSA-17, 10th FloorWashington, D.C. 20522-1707 Tambià ©n se puede contactar por correo electrà ³nico, telà ©fono o fax: Tel: 202-736-9110Fax: 202-736-9111Email:  ASKPRIstate.gov Corresponde al gobierno decidir si concede o no la peticià ³n para que una persona recupere la ciudadanà ­a y lo harà ¡ teniendo en cuenta los mà ©ritos particulares de cada caso. Es conveniente saber que el proceso puede demorarse varios meses antes de tener una respuesta. Lo habitual es una demora entre 4 y 6 meses. Por à ºltimo, si la peticià ³n es concedida la persona tendrà ¡ que jurar lealtad a los Estados Unidos  y sà ³lo a partir de entonces volverà ¡ a gozar de los derechos de ser americano como, por ejemplo, votar en las elecciones, ser elegido representante, viajar con pasaporte de ese paà ­s, tener acceso a ayudas sociales reservadas para ciudadanos y pedir los papeles para familiares. Aclaraciones, derechos y obligaciones a tener en cuenta Por lo tanto, los hijos que se tuvieron en el tiempo en el que una persona perdià ³ la ciudadanà ­a y antes de recuperarla no obtienen automà ¡ticamente ningà ºn beneficio, en otras palabras, no se convierten ni en ciudadanos ni residentes permanentes. Sin embargo, si se cumplen los requisitos, la persona que fue ciudadana, perdià ³ la ciudadanà ­a y posteriormente la recuperà ³, podrà ­a iniciar los trà ¡mites para pedir la green card para esos hijos y otros familiares  en el momento en que recupera la ciudadanà ­a.   Asimismo, tener en todo momento presente que la ciudadanà ­a americana brinda derechos, lo cierto es que tambià ©n lleva aparejada obligaciones, incluso para las personas que residen habitualmente o siempre fuera de los Estados Unidos. Respecto a esos à ºltimos, siguen obligados  pago de impuestos  y, en el caso de varones, es aconsejable familiarizarse con el Servicio Selectivo, ya que es necesario registrarse. Este artà ­culo es meramente informativo. No es asesorà ­a legal.

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